Por mayoría de 6 votos, el Pleno de la Suprema Corte advirtió que la constancia de no antecedentes penales solo puede ser solicitada por el interesado, por lo que no viola la protección de datos personales. Según los ministros, esta restricción ayuda a proteger la vida privada de los ciudadanos. La decisión se tomó después de revisar un caso en el que el demandante impugnó la negativa a proporcionar información a un tercero. El Tribunal subrayó que el acceso a estos datos debe estar estrictamente limitado. Esta sentencia podría influir en la práctica de la tramitación de casos similares en el futuro.
Suprema Corte de México: constancia de antecedentes solo para solicitante
La Suprema Corte de México determinó que la solicitud de constancia de no antecedentes penales solo puede ser realizada por el interesado, sin violar las leyes de protección de datos personales.