Política Salud Del país 2026-03-26T16:28:25+00:00

Resolución de la Suprema Corte sobre identidad de género

La Suprema Corte de México resolvió que la identidad de género está protegida bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ordenando al estado de Guerrero garantizar el acceso a documentos correspondientes para todos los ciudadanos, incluyendo menores. La decisión ha provocado debate sobre su base científica y posibles consecuencias para los niños.


Resolución de la Suprema Corte sobre identidad de género

Recientemente, la Suprema Corte de México resolvió que la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Esta decisión se tomó en el contexto de la acción de inconstitucionalidad 73/2025. La Corte determinó que el estado de Guerrero está obligado a legislar para garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles. Esto permitirá a todas las personas, incluidos los menores de edad, adecuar sus documentos oficiales, como su acta de nacimiento, a su identidad de género autopercibida. La Corte señaló que «la prohibición absoluta basada en la edad no (…) respeta la autonomía progresiva y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, ya que existen alternativas que permiten escucharles y valorar su madurez sin negarles el acceso al procedimiento.» No obstante, surge una pregunta: ¿es esta decisión científica o ideológica? Desde el punto de vista legal, tal determinación incorpora una desproporción en el sistema normativo mexicano. Por el contrario, si la resolución se basa en conocimientos científicos, será de otro nivel. Por ejemplo, conforme al marco legal mexicano, los menores de edad no pueden vender o comprar propiedades, ya que no pueden disponer de su patrimonio; no pueden casarse; no pueden comprar cigarros; no pueden comprar alcohol; no pueden obtener su pasaporte por sí mismos; no pueden obtener una licencia para conducir; entre muchas otras cosas. Además, según la Ley General de Salud, los menores de edad no pueden ser donantes de órganos, ya que, incluso si expresan su consentimiento para serlo, el mismo se tendrá por no válido. La doctora en bioquímica, Natalia López Moratalla, experta en el desarrollo del cerebro de la niñez y la adolescencia, advierte que «hasta el final de la adolescencia el cerebro no está en condiciones para poder asumir decisiones importantes y ésta (el cambio de identidad de género) es una muy importante». Mientras sigamos tomando decisiones a la ligera, los conceptos de vida, persona, familia, infancia, libertad y derechos, podrán significarlo todo y, al mismo tiempo, nada.

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