Política Del país 2026-04-15T05:22:34+00:00

Suprema Corte declara inconstitucional ley de ciberasedio en Puebla

La Suprema Corte de México invalidó por ambigüedad el artículo sobre ciberasedio en Puebla. El gobierno estatal defendió la ley como necesaria para proteger a la ciudadanía, pero los ministros opositores advirtieron sobre su posible impacto en la libertad de expresión.


Suprema Corte declara inconstitucional ley de ciberasedio en Puebla

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla sobre el ciberasedio, al considerar que su redacción es ambigua y vulnera el principio de taxatividad. La resolución se dio al analizar la acción de inconstitucionalidad 88/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se cuestionó la reforma publicada el 11 de julio de 2025. El máximo tribunal determinó que conceptos como «hostigar», «vigilar» u «ofender» carecen de una definición precisa, lo que genera incertidumbre jurídica y abre la puerta a posibles actos de censura, al no quedar claramente delimitadas las conductas sancionables. Con esta decisión, la Corte invalidó la Ley «ciberasedio», que contemplaba sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas económicas. La resolución contó con los votos a favor del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, así como de Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía —ponente del caso—, Irving Espinosa Betanzo y Aristides Guerrero García. En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra y anunciaron la emisión de votos particulares. El artículo invalidado establecía que incurre en ciberasedio quien, a través de medios digitales como redes sociales o correo electrónico, realizara de manera reiterada actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa que afectaran la vida cotidiana o la integridad de una persona. Gobierno defiende alcance de la ley Tras la resolución, el coordinador del Gabinete estatal, José Luis García Parra, señaló que la iniciativa no se limitaba al delito de ciberasedio, sino que buscaba atender diversos riesgos en el entorno digital, como fraudes, robo de datos personales y agresiones en redes sociales. Explicó que uno de los objetivos centrales era proteger a menores de edad frente a prácticas como el uso de identidades falsas para contactarlos, así como prevenir la violencia digital. No obstante, afirmó que el gobierno estatal mantendrá una postura institucional ante la decisión de la Corte. «Somos respetuosos de la autonomía y la división de poderes; serán los ministros quienes determinen el alcance de esta ley», expresó. Una ley polémica desde su aprobación La tipificación del ciberasedio en Puebla generó controversia desde su aprobación en julio de 2025. Legisladores de MORENA y sus aliados impulsaron la reforma con el argumento de atender el crecimiento de la violencia digital, especialmente contra mujeres y menores de edad. Sin embargo, organizaciones civiles, colectivos de periodistas y especialistas en derechos digitales advirtieron desde entonces que la redacción del artículo era ambigua y podía ser utilizada para limitar la libertad de expresión, criminalizar opiniones en redes sociales o inhibir el ejercicio periodístico. A raíz de ello, además de la acción promovida por la CNDH, se interpusieron diversos amparos por parte de ciudadanos y el PAN, quienes consideraron que la norma vulneraba derechos fundamentales como la libre manifestación de ideas y el acceso a la información.

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